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Mesa Negociadora 13 de enero de 2016

Hoy, miércoles 13 de enero, ha tenido lugar reunión de la Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo. Como previos se han tratado los siguientes temas:

  • Abono Horas Nocturnas, en base a la reciente sentencia. La Administración dice que a partir de este año las horas nocturnas del Personal que realiza turnos se abonarán regularmente, mientras que las horas atrasadas se abonarán en unos meses cuando la modificación del sistema de nóminas lo permita y tras los informes de las unidades de personal de cada Dirección Provincial.
  • Desacuerdos Calendarios Laborales, para los Calendarios pendientes, la Administración se compromete a estudiarlo a la mayor brevedad por el Servicio Jurídico.

Entrando en la negociación del VIII Convenio Colectivo, en la reunión de hoy desde los 4 sindicatos representativos se han expuesto las distintas propuestas de modificación de los 15 primeros artículos que componen los Títulos I, II y III, habiendo una gran sintonía entre las propuestas de los 4 sindicatos, quedando a la espera de la respuesta de la Administración en el sentido de aceptar o no las distintas propuestas presentadas. Las más importantes son las siguientes:

  • Propuesta General. Ajustar a la sentencia que declara ilegal una serie de funciones de la Comisión Paritaria

Se propone en cada artículo que haga referencia una modificación general para adaptar el convenio colectivo a lo establecido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que se estimó en parte una demanda presentada por STAS-CLM y en la que se declaró ilegal que la Comisión Paritaria tenga asignadas funciones de negociación.

  • Artículo 2. Ámbito funcional

Se han hecho dos propuestas, una defendida por todos como es poner entre las exclusiones del personal excluido del convenio al personal colaborador o asesor y otra defendida sólo por un sindicato consistente en incluir al Profesorado Religión en el caso de la no creación de su órgano de negociación correspondiente.

  • Artículo 4. Ámbito temporal

En principio todos estamos de acuerdo en que la vigencia del convenio sea hasta finales de 2019, dependiendo de como vaya la negociación y de nuestra satisfacción o no con lo que se pueda acordar.

  • Artículo 5. Compensación y sustitución

Las propuestas han consistido en buscar una fórmula para aclarar en que situación quedaría el convenio aplicable en caso de que todo o parte del mismo quedase anulado por sentencia judicial.

  • Artículo 7. Criterios inspiradores de la organización del trabajo

En este artículo se ha propuesto la inclusión de más criterios, como serían el de igualdad, el de la eliminación de la temporalidad, la conversión de los contratos a tiempo parcial en tiempo completo y la creación de empleo en aquellos servicios donde se desarrollan tareas propias de las categorías establecidas en el convenio.

  • Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.

Se propone una adaptación de la RPT a la realidad actual y su cumplimiento.

  • Artículo 9. Planificación de Recursos Humanos.

En este artículo desde STAS-CLM hemos adelantado que sino el más importante sí de los más importantes por nuestra parte, por lo que nuestra postura final sobre el convenio colectivo dependerá en gran parte en cómo quede redactado este artículo en el futuro convenio colectivo. Consideramos inaceptable la redacción actual, al dejar las manos libres a la Administración para eliminar puestos de trabajo sin una verdadera justificación o con el único objetivo de destrucción de empleo público y su sustitución por empresas privadas. Por ello se han presentado propuestas de modificación tendentes a recuperar la redacción y las garantías del VI Convenio colectivo, como son, entre otras, recuperar el derecho a la indemnización en caso de cambio de residencia aunque no supere el límite de la movilidad geográfica, recuperar la garantía de la categoría y la localidad del personal afectado, que no se puedan modificar los requisitos de desempeño de los puestos de trabajo, compensación en todo caso mediante CPT, la necesidad de que existan probadas razones técnicas, organizativas o de mejor prestación de servicios, etc.

  • Artículo 10. Situaciones individuales

En este artículo hemos propuesto recuperar en el apartado 1.1 la condición de previo acuerdo con el trabajador o trabajadora.

  • Artículo 12. Cambios de turno en el mismo centro de trabajo

Hemos expuesto la contradicción que supone por un lado el abuso, y correspondiente gasto, que se hace de este artículo motivado en la mayoría de casos por la falta de cobertura de las plazas, y por otro lado las negativas injustificadas que algunas veces se producen a cambios solicitados por el personal. Se propone que en ningún caso puedan denegarse los cambios solicitados por el personal, limitándose los cambios a instancia de la Administración a determinadas circunstancias entre las que no puede estar la falta de cobertura de las plazas.

  • Artículos 13, 14 y 15. Título III. Comisión Paritaria

Las propuestas presentadas para estos tres artículos, relacionados con la Comisión Paritaria, consisten en adaptar el convenio colectivo a lo estipulado en la sentencia referida al principio. La Comisión Paritaria estaría compuesta por los sindicatos firmantes del convenio y tendría las funciones propias de la interpretación del mismo, asignando las funciones de negociación a un nuevo órgano que podría llamarse Comisión Negociadora, Mesa Negociadora, etc., quedando pendiente o en estudio la adaptación normativa relativa a las Mesas Técnicas.

En la próxima reunión de la Mesa Negociadora, prevista para finales de mes, la Administración comunicará su postura o parecer hacia todas las propuestas presentadas, y se continuará negociando los siguientes títulos del convenio colectivo. Será en esa reunión donde ya podremos comprobar cual es el talante o disposición o actitud de esta Administración en relación con la negociación de nuestro convenio colectivo, pues hasta ahora no han avanzado nada.