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Hoy, martes 14 de junio, se ha celebrado Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM en la que se han tratado los siguientes artículos:

Artículo 44. Movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad

En STAS-CLM consideramos que se está abusando de este artículo al utilizarlo en fraude de ley, hemos pedido que se vuelva a la redacción del VI Convenio Colectivo y que además se establezca que sólo se podrá utilizar por motivos coyunturales de corta duración, hay que eliminar el concepto de “movilidad definitiva” pues se utiliza este artículo para evitar las garantías contenidas en el artículo 10.

La Administración acepta algunas modificaciones, como incluir el concepto “puesto de trabajo”, incluir los supuestos en los que se utilice este artículo, se incluirían las garantías del artículo 10. También acepta reducir los plazos y tiempos del punto 2, además de incluir criterios de rotación, para que no le toque siempre al mismo personal, el primer criterio sería el de voluntariedad, el segundo el de antigüedad en el puesto, y el tercero, en caso de empate, el de menor edad. Quedamos pendiente de nueva redacción.

Artículo 45. Movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia.

Igualmente, en este artículo, que hemos pedido unificar con el artículo 46, pedimos la vuelta a la redacción del sexto convenio.

La Administración acepta algunas modificaciones que pueden ser importantes, como incluir la compensación económica en traslados temporales, ampliación de la indemnización para traslados inferiores a los 50 km, o la garantía de rechazar una movilidad geográfica manteniendo la localidad aunque sea en diferente categoría. Los criterios para la rotación de la movilidad geográfica serían los mismos que para la movilidad entre centros de trabajo. En principio la Administración se muestra dispuesta a aceptar una regulación para contabilizar las distintas movilidades geográficas que pueda sufrir el personal, es decir que si alguien padece una movilidad por 30 km que en caso de padecer otra segunda movilidad geográfica se le sumen a la siguiente distancia la anterior movilidad.

Desde STAS-CLM también hemos pedido eliminar las garantías de los representantes legales de los trabajadores contenidas en el punto 3 del artículo 46, pues creemos que esa modificación que se incluyó en el VII convenio es más elevada que la garantía contenida en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa.

Artículo 47. Movilidad por razón de violencia de género.

En este artículo no hemos pedido una modificación de la redacción sino una modificación de los criterios de exigencia de determinada documentación para adaptarlos a la legislación.

En resumen, hoy sólo hemos tratado tres artículos, pero teniendo en cuenta la importancia de los mismos, pues afectan a la estabilidad o garantía de permanencia, consideramos que en conjunto los avances de hoy pueden servir para mejorar las garantías de estos supuestos, además de volver en algunos casos a la regulación del sexto convenio colectivo.