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Lunes 4 de julio, nueva reunión de Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la JCCM, esta vez sin avances, se han tratado los siguientes artículos:

Artículo 48. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Se proponen cambios que suponen volver a la redacción del VI Convenio Colectivo, como el hecho de eliminar las “razones económicas” o la eliminación del apartado g) Otras medidas distintas a las anteriores, previo acuerdo, así como la inclusión en el apartado f) del complemento de jornada. Estos cambios supondrían la volver a la misma redacción que tenía este artículo en el convenio anterior. En principio la Administración no acepta ninguna de las propuestas.

Artículo 49. Acumulación de procedimientos

Igualmente, desde STAS-CLM solicitamos la eliminación de este artículo que fue incluido en el VII Convenio Colectivo, al considerar que la Administración no debe tener capacidad para iniciar un procedimiento de modificación en el que se adopten varias medias a la vez, como serían la movilidad geográfica y funcional. La Administración no acepta nuestra propuesta.

Artículo 50. Suspensión de contrato de trabajo

Se propone eliminar tres supuestos del listado de casos, el c), el d) y el k). La Administración no acepta ninguna propuesta.

Artículo 51. Excedencias

2. Excedencia por cuidado de familiares. Desde STAS-CLM proponemos eliminar el tercer párrafo, pues no compartimos que la Administración pueda denegar este derecho por motivos de funcionamiento de los servicios públicos. La Administración acepta la propuesta.

3. Excedencia por incompatibilidad. Se propone que en caso de pasar a desempeñar un puesto temporal en distinta categoría o Cuerpo durante un determinado periodo se mantenga la reserva del puesto de trabajo. Propuesta no aceptada.

7.- Excedencia voluntaria especial. Desde STAS-CLM se propone eliminar la supeditación a las necesidades del servicio. La Administración argumenta lo regulado legalmente, y no acepta la propuesta, le recordamos que la normativa es regional y que se puede modificar.

Artículo 52. Extinción del contrato de trabajo.

Desde STAS-CLM se propone eliminar el apartado l), que se había incluido en el VII convenio, al entender que dentro de la Administración no procede la aplicación de ese proceso. La Administración se compromete a estudiarlo.

En resumen, en esta reunión, previa al paréntesis vacacional, sólo se han tratado 5 artículos, sin ningún avance.