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El lunes 28 de noviembre se ha celebrado reunión de Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo, para modificación del art. 24, párrafo quinto, sobre bloqueo de plazas en el concurso de traslados, donde después de un largo debate defendiendo por la parte social un acotamiento de tiempos, queda redactado de la siguiente forma:

“No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo imprescindible en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.”

Seguidamente se celebra la mesa negociadora del VIII Convenio Colectivo, en la que se ha abordado la propuesta enviada por la administración para regular el Complemento Personal Transitorio (cpt), y tras estudiarlo y analizar los puntos propuestos vemos mucha regularización, pero no lo suficientemente favorable para el personal laboral que se pueda ver afectado por un Plan de Recursos Humanos o en situaciones individuales por una supresión de puesto de trabajo. Es por lo que la administración acepta una nueva redacción con las aportaciones de la parte social.

A continuación abordamos los artículos que quedaron pendientes para terminar con el título XI RETRIBUCIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS.

Artículo 101. Determinación del valor horario.

La administración no lo va a subir, tan sólo se recuperará un 1,5%, del 3% que nos quitó el gobierno de Cospedal.

Artículo 102. Conceptos no salariales.

La administración acepta volver a incluir la indemnización por jubilación anticipada para los que se encuentren en jubilación parcial.

En referencia a las jubilaciones se le pide a la administración que se actualicen las edades, o los plazos, para poder optar a la jubilación conforme a las nuevas edades establecidas por ley.

Artículo 103. Otras prestaciones.

Para los anticipos reintegrables , se cambia en el apartado de la vivienda que el primer criterio sea el impago de hipoteca.

Se solicita por la parte social que se revisen las partidas porque se están denegando muchas solicitudes, y teniendo en cuenta que es un anticipo de la nómina de los trabajadores y las trabajadoras no se entiende como no puede haber crédito.

Finalizando la reunión y quedando emplazados para la próxima el día 19 de diciembre y abordar el último título del convenio XII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA y las Disposiciones.