El pasado martes 7 de marzo tuvo lugar una nueva reunión de la Mesa Negociadora del VIII Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Este es el resumen de la misma:

– Aprobación del Acta nº18 de la reunión 13 de febrero de 2017

Empezamos la reunión con una gran discrepancia por las alegaciones que aporta CCOO al acta, ya que consideramos que faltan a la verdad. Son alegaciones referidas a la disposición adicional decimoséptima. Organización de guardias localizadas de las brigadas de conservación de la red viaria. Nos comunican que ellos grabaron la reunión anterior, por lo que les exigimos que nos pongan la grabación y así aclarar las dudas, a lo que se niegan y acto seguido retiran sus alegaciones al acta.

Creemos que no hace falta añadir nada más sobre lo que ocurrió, pues se retrataron solos. Tan sólo que hay compañeras y compañeros de Comisiones Obreras que tienden a salvaguardar la unidad sindical, pero hay otros que asisten a la mesa de negociación que hacen justo lo contrario. Y lamentamos el perjuicio que ello conlleva para poder unir fuerzas a la hora de negociar con la administración el nuevo convenio colectivo, teniendo en cuenta, además, que lo tenemos que hacer bajo la plataforma del VII Convenio Colectivo, que como bien sabéis STAS-CLM no firmó por contener retrocesos en los derechos adquiridos en el anterior VI Convenio Colectivo para el personal laboral.

Finalizando tal altercado con la firma de dicha acta por parte del STAS-CLM y el resto de organizaciones sindicales.

– Nuevas disposiciones

La administración acepta que en la primera reunión de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo se revisen los acuerdos e interpretaciones de anteriores convenios recogidos en las respectivas comisiones paritarias para ratificar los que procedan.

Se acepta eliminar la disposición transitoria segunda, por no contener sentido para el VIII Convenio Colectivo.

– Anexos

  • Anexo I Categorías profesionales: Se eliminan las categorías de Titulado Superior Agronómica, y la de Diplomado Universitario Monitor Ocupacional, por no existir ningún personal con dichas categorías ya en la JCCM.

    Sustituir Auxiliar Sanitario por Auxiliar de Enfermería. Incluyendo una disposición adicional que contemple que seguirán ejerciendo las mismas funciones.

  • Anexo II Retribuciones: se actualizarán las tablas salariales.

  • Anexo III Titulaciones académicas, requisitos específicos y habilitaciones funcionales para el concurso permanente de traslados entre categorías profesionales dentro del mismo grupo profesional: actualizar las titulaciones que vienen recogidas en la ley de educación.

  • Anexo IV Titulaciones académicas, requisitos específicos exigidos y áreas funcionales para promoción interna: desde STAS-CLM proponemos que se vuelvan a las exigidas en el VI Convenio Colectivo, porque entendemos que eran más justas y realmente facilitaban la promoción al personal laboral, y además fue uno de los campos de batalla por nuestra parte en la negociación del anterior convenio colectivo. La Administración no lo acepta y se deja tal y como está actualmente.

  • Anexo V Titulaciones académicas y requisitos específicos para el personal laboral fijo de nuevo ingreso (sistema de acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad): actualizar las titulaciones que vienen recogidas en la ley de educación.