Extremadura demuestra que las 35 horas y la racionalización de la jornada son posibles

Después de que Cospedal nos arrebatara la jornada de 35 horas de una manera miserable, el 1 de enero de 2016 se volvió a implantar en la Junta, en lo que fue una de las medidas estrellas de Page a su llegada al gobierno. El espejismo apenas duró unos meses, puesto que el 3 de mayo el Tribunal Constitucional, a instancia del Gobierno de Rajoy, suspendió cautelarmente la medida. Tres días después el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Lord Ruiz Molina, convocó de manera urgente la Mesa General de la Función Pública. Desde la parte social, a instancia de STAS, pusimos nuestras asesorías jurídicas a disposición del gobierno para estudiar el recurso, algo que se hizo en coordinación con la Directora del Gabinete Jurídico de la Junta, Araceli Muñoz. Recurso que pese a los esfuerzos de todas las partes fue rechazado por el TC el 30 de septiembre.

La medida causó mucha decepción entre el personal, y lo que en un principio fue un éxito rotundo para el gobierno de Page, rápidamente se convirtió en una profunda frustración hacia su gestión, justo lo que pretendían Rajoy, Montoro y Cospedal. Lo cierto, y siendo honestos, es que hasta ese momento no se le puede imputar ningún reproche al gobierno regional y sí mucho al gobierno central. Pero no es menos cierto, que después de la suspensión se le ofrecieron alternativas viables y legales, como la formación online media hora al día. Alternativas que no solo fueron desatendidas, sino que directamente fueron despreciadas por el Lord, con un tono chabacano plagado de expresiones del estilo: “Ahora toca ajo y agua, a joderse y aguantarse” o “no me toquéis los cojones”. Algo que ya denunciamos públicamente en su día, en el especial 35 hora del GQG (Gobierne quien gobierne).

Un año después, el tiempo y la Junta de Extremadura presidida por el también socialista Guillermo Fernández Vara, nos ha dado la razón al aprobarla en Mesa Sectorial de la Administración General y de la Comisión Negociadora para el personal laboral, un paquete de medidas para la flexibilización y racionalización del trabajo. (os adjuntamos el documento original)

El acuerdo es completísimo y no escatima en argumentos legales para justificar la medida, haciendo un repaso normativo que pasa por el acuerdo de la Asamblea General de Naciones Unidas (1979) para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Tratado de Ámsterdam (1999) y el de Lisboa (2009) reconociendo el carácter vinculante de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de desigualdades entre ambos, la Constitución Española, a través de su artículo 14, o el Estatuto Básico del Empleado Público (2007) en el que se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Así como diversa normativa autonómica, como su Convenio Colectivo para personal laboral, o el Decreto que regula la jornada y horarios de trabajo.

La síntesis de todo esto se puede leer en el siguiente párrafo:

La flexibilidad horaria es, hoy por hoy, una de las demandas más reiteradas por los trabajadores y trabajadoras, además, los horarios flexibles reportan múltiples beneficios tanto a las personas como a las empresas:

  • Mejoran la calidad de vida de las personas al facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

  • Potencia la corresponsabilidad en el reparto de las tareas domésticas y el cuidado de hijos e hijas y familiares dependientes.

  • Favorecen la igualdad entre mujeres y hombres

  • Reducen el absentismo laboral

  • Aumentan la productividad en la empresa

  • Mejoran el clima laboral”

Pero la cosa no solo queda aquí, porque en los siguiente párrafos se dan argumentos para la flexibilidad de la jornada laboral de las mujeres embarazadas y sobre el teletrabajo, concluyendo que “estas medidas favorecen a la modernización de la Administración Pública, y que las medidas de flexibilidad horaria en general contribuyen a una mayor eficacia y eficiencia en la planificación de recursos humanos dentro de la Administración”.

Del mismo modo, el acuerdo establece criterios comunes tendentes a unificar los tiempos de cortesía en el control horario y la justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de incapacidad temporal y sin deducción de haberes.

El argumento principal es que “la Administración siempre ha sido consciente de que el tiempo que precisan los trabajadores y trabajadoras desde que acceden a su centro de trabajo hasta que ocupan efectivamente su puesto y desde que cesan en su actividad hasta que abandonan el centro donde desempeñan sus funciones, tiene un impacto directo en la duración de la jornada de trabajo, suponiendo una ampliación de la jornada diaria del empleado público no computada como tiempo efectivo de trabajo y que repercute directamente en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por lo que históricamente se ha concedido un tiempo de cortesía”.

Iguales circunstancias concurren respeto a la forma de justificar los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de incapacidad temporal y deducción de haberes, previstos en el artículo 3 de la Orden de 31 de enero de 2013 por la que se establecen las condiciones de aplicación del régimen de ausencias de trabajo reguladas en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013; sin olvidar las ampliaciones del anexo del Decreto 38/2013 por el que se determina la aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de Seguridad Social en materia de incapacidad temporal llevadas a cabo en los años 2014 y 2016. Ampliaciones, que han permitido a las empleadas y empleados públicos en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, durante el tiempo de duración de dicha situación, percibir el 100% de las retribuciones a través de mejoras voluntarias asumidas por la Junta de Extremadura, respecto a un considerable número de supuestos.”

Y de esta manera es como se articulan nueve medidas para llevarlas a cabo, que sin querer dejan en ridículo la política de personal en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ofreciendo medidas legales y eficaces para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral. Un acuerdo que, con las precisas adaptaciones normativas en nuestra comunidad, desde STAS estaríamos dispuestos a firmar mañana mismo. Y no entendemos a qué espera el gobierno de Page para trasladarlo a la Mesa de negociación para llevarlo a cabo.

Por último, nos gustaría destacar que tiene guasa que tenga que ser STAS, que no tiene representación en la Mesa General de la Junta de Extremadura, quién saque a la luz y haga valer dicho acuerdo. Estaría bien, que por una vez los sindicatos subvencionados antepusieran los intereses de las empleadas y empleados púbicos a los suyos propios, y se decidieran a plantar cara a sus amigos del gobierno para conseguir estas justas reivindicaciones.

Para conseguirlo, y como primera medida de presión, os animamos a que os imprimáis la viñeta que adjuntamos y la colguéis en vuestro puesto de trabajo.

ACUERDO JUNTA EXTREMADURA FIRMADO:

Acuerdo flexib-1